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| Foto: Preston Candover |
Con el objetivo de que los futuros ciudadanos argentinos sean más cuidadosos con los animales y puedan prevenir maltratos, los estudiantes en ese país comenzarán a recibir cursos y lecciones sobre bienestar animal de manera permanente y obligatoria en sus colegios, según estipula el proyecto de ley: “disposiciones que tendrán por finalidad la educación de la sociedad contra el maltrato y la crueldad animal” que actualmente cursa en la Cámara de Diputados de Buenos Aires apoyado por asociaciones y ONGs como la Asociación Civil Educación Contra el Maltrato Animal, una de las principales impulsoras del proyecto.
“Se trata de propagar buenos valores que forjen la
personalidad de nuestros niños, niñas y adolescentes que son quienes pueden
lograr disminuir la crueldad y la violencia que reina en muchos sectores de la
sociedad. Buscamos generar empatía, lograr que los niños se pongan en el lugar
del sufrimiento de los animales y se comprometan para que no suceda más”, dijo
la parlamentaria Valeria Amendolara, ponente de la iniciativa. Este es su texto
completo:
PROYECTO DE LEY
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene como objetivo incorporar
programas educativos de prevención y concientización contra el maltrato y la
crueldad animal dentro de los lineamientos curriculares contenidos en los
sistemas educativos de todos los niveles de educación obligatoria de la
Provincia.
Se debe tener en consideración que la educación de las
personas es un pilar fundamental a la hora de establecer cambios en los
comportamientos sociales de los individuos, garantizando, de esta forma, la
concepción de nuevas generaciones fuertemente comprometidas con el medio
ambiente y el respeto por los derechos de los animales, en todas sus especies.
Se pretende reducir de este modo, todo tipo de acto de maltrato y crueldad
sobre los animales.
Para lograr el objetivo mencionado, se torna necesario
contar con una legislación que implemente la educación contra el maltrato y la
crueldad animal en los planes de enseñanza y formación de alumnos de
escolaridad obligatoria.
La enseñanza de las personas, en todas sus edades, debe ser
considerada como una de las herramientas más importantes para reducir el
maltrato y la crueldad hacia el reino animal. Si queremos lograr cambios
verdaderos en una sociedad que actualmente vive actos de violencia a diario,
consideramos que no debe seguir siendo esta implementación -que intentamos con
esta iniciativa- una actividad marginal en las currículas oficiales de nuestra
provincia de Buenos Aires.
No podemos dejar de mencionar que los fundamentos del
Decreto Nacional 1088/11 rezan “que resulta necesaria la inclusión en los
programas de enseñanza de los temas referentes a la protección de perros y
gatos mediante la tenencia responsable y el cuidado de la sanidad de los
mismos, así como la realización de campañas de difusión masiva del Programa
Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos
Aires sancionan con fuerza de LEY
Artículo 1º: Ámbito de Aplicación. Finalidad.
La presente Ley será de aplicación en todo el ámbito de la
provincia de Buenos Aires y tendrá como finalidad la educación de la sociedad
contra el maltrato y la crueldad animal.
Artículo 2º: Definiciones.
A los fines de la presente Ley, se entiende por maltratos y
actos de crueldad a los animales, todo comportamiento, en forma de acto u
omisión, intencional, tendiente a proporcionar y causar daño, dolor
innecesario, sufrimiento o estrés al animal, sea éste doméstico o silvestre,
según la especie, poniendo en peligro la vida del animal o afectando gravemente
su salud.
Artículo 3º: Objetivos. Son objetivos de la presente Ley:
a) Incorporar programas educativos de prevención y
concientización contra el maltrato y la crueldad animal dentro de los
lineamientos curriculares contenidos en los sistemas educativos de todos los
niveles de educación obligatoria de la Provincia;
b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes,
precisos y confiables sobre los distintos aspectos involucrados en la educación
contra el maltrato y la crueldad animal, creando hábitos de respeto por los
animales, que deriven en trato humanitario;
c) Promover actitudes responsables, a los fines de
concientizar, erradicar y prevenir todo acto de maltrato y crueldad a los
animales, fomentando, en todo momento, el respeto a la vida y derechos de los
mismos, a través de la educación;
d) Crear vínculos estables y articular gestiones de
compromiso entre las instituciones educativas y las organizaciones o personas
que se ocupan y encargan permanentemente de los animales, a efectos de generar
propuestas y actividades en conjunto;
e) Fomentar y promover la participación, actual y futura, de
todos los miembros de la sociedad en la adopción de medidas tendientes a la
protección de los animales.
Artículo 4º: Programas Educativos.
El Estado, a través de la Dirección General de Cultura y
Educación de la provincia de Buenos Aires, deberá promover programas educativos
orientados a inculcar la importancia del respeto a la vida y la protección de
los animales, ya sea de forma curricular, o bien de manera transversal, dentro
de las planes de enseñanza ya existentes.
Artículo 5º: Formación de los Docentes.
El Estado, a través de la Dirección General de Cultura y
Educación de la provincia de Buenos Aires, deberá establecer metodologías de
formación y capacitación, continua y permanente, de los docentes encargados de
llevar a cabo la enseñanza curricular, a los fines de garantizar la efectiva
transmisión de conocimientos sobre los distintos aspectos involucrados en la
educación contra el maltrato y la crueldad animal.
Artículo 6º: Formación de los Educandos.
Los docentes encargados de la enseñanza en las distintas
instituciones provinciales, tendrán como principal objetivo, crear en los
educandos, actitudes y hábitos de respeto por los animales, los que derivarán
en trato humanitario. De esta forma, se pretenderá reducir el maltrato y la
crueldad hacia el reino animal.
Artículo 7º: Contenidos Mínimos en los lineamientos
curriculares de la Educación contra el Maltrato y la Crueldad Animal.
Establézcanse los siguientes contenidos mínimos en los
lineamientos curriculares de la Educación contra el Maltrato y la Crueldad
Animal:
a) Fomentar el respeto y la compasión por la vida y los
derechos de los animales, en todas sus especies;
b) Concientizar sobre todas las formas de maltrato y
crueldad animal, a los fines de erradicar y prevenir todo acto de daño, dolor
innecesario, sufrimiento o estrés sobre animal, en todas sus especies;
c) Enseñar a los educandos todo lo relativo a las
legislaciones vigentes, tanto a nivel nacional e internacional, como así también,
sobre la historia y actualidad de la defensa de los derechos de los animales;
d) Estimular la tenencia responsable y la sanidad de los
animales domésticos, por parte de la persona o de la familia, a fin de asegurar
el bienestar de los animales y la sociedad;
e) Promover la realización de campañas de vacunación
antirrábica anuales de animales domésticos, en particular felinos y caninos,
como asimismo, impulsar la desparasitación con antiparasitarios de amplio
espectro;
f) Propender a la realización de campañas de esterilización
gratuitas y de ambos sexos a los fines de alcanzar un equilibrio de la
población de animales domésticos, entendiéndose por tal, la equiparación y el
sostenimiento en el tiempo del número de nacimientos con la disponibilidad de
hogares para albergarlos;
g) Instruir sobre la preservación de la diversidad
biológica, evitando todo acto que implique malos tratos o crueldad;
h) Fomentar en los educandos la investigación, como
asimismo, la creatividad y diseño de proyectos en función de la defensa animal.
Artículo 8º: Seguimiento y Evaluación.
Es deber fundamental de la Dirección General de Cultura y
Educación provincial, desarrollar y aplicar estrategias de seguimiento y
evaluación de los distintos programas y actividades educativas llevadas a cabo
por los docentes de las diferentes instituciones distribuidas en toda la
provincia de Buenos Aires.
Artículo 9º: Consejo Asesor.
A los fines del artículo precedente, créase un "Consejo
Asesor", dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación
provincial que estará conformado por representantes médicos veterinarios de la
Facultad de Veterinaria dependiente de la Universidad Nacional de La Plata y
representantes de instituciones protectoras de animales debidamente
acreditadas.
Artículo 10º: Funciones del Consejo Asesor.
El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de la presente Ley;
b) Efectuar un seguimiento y evaluación de los distintos
programas y actividades educativas llevadas a cabo por los docentes de las
diferentes instituciones;
c) Formular las recomendaciones que consideren pertinentes
sobre los planes y programas educativos a los fines de concientizar, erradicar
y prevenir todo acto de maltrato y crueldad a los animales;
d) Proporcionar la información necesaria de las premisas
básicas para el mantenimiento y bienestar de la sanidad del animal.
Artículo 11º: Autoridad de Aplicación.
La autoridad de Aplicación de la presente norma será la
Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, la
que tendrá a su cargo la vigilancia y control de su efectivo cumplimiento, a
partir de la sanción y promulgación de la presente Ley.
Artículo 12º: Reglamentación.
El Estado Provincial deberá reglamentar lo relativo a la implementación
de la presente Ley en el ámbito de todos los niveles de educación obligatoria
de la Provincia. Asimismo, determinará el funcionamiento del Consejo Asesor,
así como la forma de selección de sus miembros estables.
Artículo 13º: De forma.
Ver o descargar documento de la Página de la Cámara deDiputados de Buenos Aires.

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