Educarán sobre bienestar animal

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Foto: Preston Candover

Con el objetivo de que los futuros ciudadanos argentinos sean más cuidadosos con los animales y puedan prevenir maltratos, los estudiantes en ese país comenzarán a recibir cursos y lecciones sobre bienestar animal de manera permanente y obligatoria en sus colegios, según estipula el proyecto de ley: “disposiciones que tendrán por finalidad la educación de la sociedad contra el maltrato y la crueldad animal” que actualmente cursa en la Cámara de Diputados de Buenos Aires apoyado por asociaciones y ONGs como la Asociación Civil Educación Contra el Maltrato Animal, una de las principales impulsoras del proyecto.

“Se trata de propagar buenos valores que forjen la personalidad de nuestros niños, niñas y adolescentes que son quienes pueden lograr disminuir la crueldad y la violencia que reina en muchos sectores de la sociedad. Buscamos generar empatía, lograr que los niños se pongan en el lugar del sufrimiento de los animales y se comprometan para que no suceda más”, dijo la parlamentaria Valeria Amendolara, ponente de la iniciativa. Este es su texto completo:

PROYECTO DE LEY

FUNDAMENTOS

El presente proyecto tiene como objetivo incorporar programas educativos de prevención y concientización contra el maltrato y la crueldad animal dentro de los lineamientos curriculares contenidos en los sistemas educativos de todos los niveles de educación obligatoria de la Provincia.
Se debe tener en consideración que la educación de las personas es un pilar fundamental a la hora de establecer cambios en los comportamientos sociales de los individuos, garantizando, de esta forma, la concepción de nuevas generaciones fuertemente comprometidas con el medio ambiente y el respeto por los derechos de los animales, en todas sus especies. Se pretende reducir de este modo, todo tipo de acto de maltrato y crueldad sobre los animales.
Para lograr el objetivo mencionado, se torna necesario contar con una legislación que implemente la educación contra el maltrato y la crueldad animal en los planes de enseñanza y formación de alumnos de escolaridad obligatoria.
La enseñanza de las personas, en todas sus edades, debe ser considerada como una de las herramientas más importantes para reducir el maltrato y la crueldad hacia el reino animal. Si queremos lograr cambios verdaderos en una sociedad que actualmente vive actos de violencia a diario, consideramos que no debe seguir siendo esta implementación -que intentamos con esta iniciativa- una actividad marginal en las currículas oficiales de nuestra provincia de Buenos Aires.
No podemos dejar de mencionar que los fundamentos del Decreto Nacional 1088/11 rezan “que resulta necesaria la inclusión en los programas de enseñanza de los temas referentes a la protección de perros y gatos mediante la tenencia responsable y el cuidado de la sanidad de los mismos, así como la realización de campañas de difusión masiva del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY

Artículo 1º: Ámbito de Aplicación. Finalidad.
La presente Ley será de aplicación en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires y tendrá como finalidad la educación de la sociedad contra el maltrato y la crueldad animal.

Artículo 2º: Definiciones.
A los fines de la presente Ley, se entiende por maltratos y actos de crueldad a los animales, todo comportamiento, en forma de acto u omisión, intencional, tendiente a proporcionar y causar daño, dolor innecesario, sufrimiento o estrés al animal, sea éste doméstico o silvestre, según la especie, poniendo en peligro la vida del animal o afectando gravemente su salud.

Artículo 3º: Objetivos. Son objetivos de la presente Ley:
a) Incorporar programas educativos de prevención y concientización contra el maltrato y la crueldad animal dentro de los lineamientos curriculares contenidos en los sistemas educativos de todos los niveles de educación obligatoria de la Provincia;
b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos y confiables sobre los distintos aspectos involucrados en la educación contra el maltrato y la crueldad animal, creando hábitos de respeto por los animales, que deriven en trato humanitario;
c) Promover actitudes responsables, a los fines de concientizar, erradicar y prevenir todo acto de maltrato y crueldad a los animales, fomentando, en todo momento, el respeto a la vida y derechos de los mismos, a través de la educación;
d) Crear vínculos estables y articular gestiones de compromiso entre las instituciones educativas y las organizaciones o personas que se ocupan y encargan permanentemente de los animales, a efectos de generar propuestas y actividades en conjunto;
e) Fomentar y promover la participación, actual y futura, de todos los miembros de la sociedad en la adopción de medidas tendientes a la protección de los animales.

Artículo 4º: Programas Educativos.
El Estado, a través de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, deberá promover programas educativos orientados a inculcar la importancia del respeto a la vida y la protección de los animales, ya sea de forma curricular, o bien de manera transversal, dentro de las planes de enseñanza ya existentes.

Artículo 5º: Formación de los Docentes.
El Estado, a través de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, deberá establecer metodologías de formación y capacitación, continua y permanente, de los docentes encargados de llevar a cabo la enseñanza curricular, a los fines de garantizar la efectiva transmisión de conocimientos sobre los distintos aspectos involucrados en la educación contra el maltrato y la crueldad animal.

Artículo 6º: Formación de los Educandos.
Los docentes encargados de la enseñanza en las distintas instituciones provinciales, tendrán como principal objetivo, crear en los educandos, actitudes y hábitos de respeto por los animales, los que derivarán en trato humanitario. De esta forma, se pretenderá reducir el maltrato y la crueldad hacia el reino animal.

Artículo 7º: Contenidos Mínimos en los lineamientos curriculares de la Educación contra el Maltrato y la Crueldad Animal.
Establézcanse los siguientes contenidos mínimos en los lineamientos curriculares de la Educación contra el Maltrato y la Crueldad Animal:
a) Fomentar el respeto y la compasión por la vida y los derechos de los animales, en todas sus especies;
b) Concientizar sobre todas las formas de maltrato y crueldad animal, a los fines de erradicar y prevenir todo acto de daño, dolor innecesario, sufrimiento o estrés sobre animal, en todas sus especies;
c) Enseñar a los educandos todo lo relativo a las legislaciones vigentes, tanto a nivel nacional e internacional, como así también, sobre la historia y actualidad de la defensa de los derechos de los animales;
d) Estimular la tenencia responsable y la sanidad de los animales domésticos, por parte de la persona o de la familia, a fin de asegurar el bienestar de los animales y la sociedad;
e) Promover la realización de campañas de vacunación antirrábica anuales de animales domésticos, en particular felinos y caninos, como asimismo, impulsar la desparasitación con antiparasitarios de amplio espectro;
f) Propender a la realización de campañas de esterilización gratuitas y de ambos sexos a los fines de alcanzar un equilibrio de la población de animales domésticos, entendiéndose por tal, la equiparación y el sostenimiento en el tiempo del número de nacimientos con la disponibilidad de hogares para albergarlos;
g) Instruir sobre la preservación de la diversidad biológica, evitando todo acto que implique malos tratos o crueldad;
h) Fomentar en los educandos la investigación, como asimismo, la creatividad y diseño de proyectos en función de la defensa animal.

Artículo 8º: Seguimiento y Evaluación.
Es deber fundamental de la Dirección General de Cultura y Educación provincial, desarrollar y aplicar estrategias de seguimiento y evaluación de los distintos programas y actividades educativas llevadas a cabo por los docentes de las diferentes instituciones distribuidas en toda la provincia de Buenos Aires.

Artículo 9º: Consejo Asesor.
A los fines del artículo precedente, créase un "Consejo Asesor", dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación provincial que estará conformado por representantes médicos veterinarios de la Facultad de Veterinaria dependiente de la Universidad Nacional de La Plata y representantes de instituciones protectoras de animales debidamente acreditadas.

Artículo 10º: Funciones del Consejo Asesor.
El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de la presente Ley;
b) Efectuar un seguimiento y evaluación de los distintos programas y actividades educativas llevadas a cabo por los docentes de las diferentes instituciones;
c) Formular las recomendaciones que consideren pertinentes sobre los planes y programas educativos a los fines de concientizar, erradicar y prevenir todo acto de maltrato y crueldad a los animales;
d) Proporcionar la información necesaria de las premisas básicas para el mantenimiento y bienestar de la sanidad del animal.

Artículo 11º: Autoridad de Aplicación.
La autoridad de Aplicación de la presente norma será la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, la que tendrá a su cargo la vigilancia y control de su efectivo cumplimiento, a partir de la sanción y promulgación de la presente Ley.

Artículo 12º: Reglamentación.
El Estado Provincial deberá reglamentar lo relativo a la implementación de la presente Ley en el ámbito de todos los niveles de educación obligatoria de la Provincia. Asimismo, determinará el funcionamiento del Consejo Asesor, así como la forma de selección de sus miembros estables.

Artículo 13º: De forma.

Ver o descargar documento de la Página de la Cámara deDiputados de Buenos Aires.

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