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| Foto: Encyclopedia Britannica |
En Colombia está prohibido el uso de animales en espectáculos de circos según la ley 1638 del 27 de junio de 2013, ratificadaen 2014 por una sentencia de la Corte Constitucional. Los promotores de circos cuentan con dos años a partir de la fecha de expedición de la ley para entregar los animales a las autoridades ambientales (corporaciones autónomas regionales o secretarías de medio ambiente, según el municipio donde se encuentre el circo).
Otros países donde también prohíben el
uso de animales en circos son: Bolivia, Perú, Paraguay, México, Grecia, Chipre,
Bosnia, Herzegovina, Eslovenia y Países Bajos.
El siguiente es el texto de la ley 1638
del 27 de junio de 2013 “Por medio de la cual se prohíbe el uso de animales
silvestre, ya sean nativos o exóticos en circos fijos e itinerantes”
El Congreso de la República
de Colombia DECRETA:
Artículo 1°. Prohibición. Se
prohíbe el uso de animales silvestres ya sean nativos o exóticos de cualquier
especie en espectáculos de circos fijos e itinerantes, sin importar su denominación,
en todo el territorio Nacional.
Artículo 2°. Expedición de
licencias. Las autoridades nacionales y locales no podrán emitir ninguna
licencia dos años después de la publicación de la presente ley a los espectáculos
de circos itinerantes que usen animales silvestres ya sean nativos o exóticos,
de cualquier especie, en sus presentaciones.
Artículo 3°. Adecuación. Los
empresarios de circos, tienen un plazo de dos años, contado a partir de la publicación
de la presente ley, para adecuar sus espectáculos en todo el territorio
nacional, sin el uso de especies silvestres o exóticas, Se aplicará el mismo
plazo, estipulado en este artículo, para que los empresarios de circos realicen
la entrega de los animales silvestres a las autoridades ambientales en donde se
encuentren ubicados a las entidades de que trata el artículo 5° de la presente
ley.
Para el caso de especies exóticas
así́ como sus crías, los empresarios de circos, en dicho plazo, deberán
adelantar los trámites y obtener los permisos necesarios para salir del país.
Parágrafo. cumplido el término
establecido en el presente artículo las autoridades ambientales en donde se
encuentren ubicados los animales que hacen parte de los circos, darán aplicación
a las medidas preventivas y sancionatorias que establece la ley 1333 de 2009.
Artículo 4°. Cumplimiento de
la normatividad. La presente ley dará́ cumplimiento a la normatividad y
protocolos nacionales existentes relacionados con el decomiso de animales y su
manejo.
Artículo 5°. Ejecución.
Quedan encargados de la verificación del cumplimiento y difusión de la presente
ley: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Policía Nacional,
las Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible y los gobiernos
departamentales, distritales y municipales en el marco de sus competencias. Las
entidades de que trata el presente artículo, deberán realizar la respectiva reubicación
del hábitat de todo animal que sea entregado a las mismas o decomisado por
estas.
Artículo 6°. Los
establecimientos dedicados a la conservación de especies, actividades pedagogías,
investigación y estudio, que no son ambulantes, tales como zoológicos, acuarios
y oceanarios, no son objeto de la regulación contenida en la presente ley.
Artículo 7°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias.
Ver: Ley 1638 del 27 de junio de 2013 en la página de la Presidenciade la República de Colombia
Relatoría de tutela de la CorteConstitucional Colombiana, que deja en firme la ley

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